Mecanismos constitucionales de protección de los Derechos Humanos en Colombia

 Mecanismos Constitucionales de Protección de Derechos Humanos

Constitución de 1991


La imagen a continuación te redirija a un mapa construido de autoría propia para que comprendas en qué consisten estos mecanismos, cómo se ejecutan y en qué tipo de contextos se dan (dar click en la imagen)


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¿Colombia está desarrollando correctamente la cultura de protección de los Derechos Humanos?

    Como bien es conocido, los derechos humanos han sido un tema polémico a nivel global para consagrar su cumplimiento. Inclusive, en múltiples oportunidades han sido herramientas -o pretextos- para estimular (o quizás no) el desarrollo de economías industrializadas nuevas, entre ellas, Colombia.

     Principalmente, este reclamo mantiene varios puntos a destacar. En primer lugar, considerando las “doctrinas” políticas como, por ejemplo, el capitalismo que (predomina mundialmente) de una manera ideológica-física que domina la producción, distribución y consumo de los recursos (consumismo) en el mundo moderno, con ello,  sabemos que el capitalismo está fuertemente vinculado con la política de un país en tanto a su toma de decisiones para el crecimiento de las ganancias y la economía del país. Por ende, si existe una vulneración de los derechos humanos de manera masiva dentro del país puede (o no) que el Estado priorice ese daño y minorice un acompañamiento progresivo de las industrias económicas nacientes; es decir, por ejemplo, un emprendimiento nuevo se ha creado en Colombia para promover las tecnologías no contaminantes que garantice el cuidado del medio ambiente y una adquisición de ganancias estables para que fluya la economía del país, sin embargo, contradiciendo lo que se dijo anteriormente, el Estado simplemente puede ignorar la violación de los derechos humanos y supervisar y apoyar el desarrollo de dicha empresa de emprendimiento. Este punto, más que todo, se asemeja al pensamiento de Nicolás Maquiavelo, que es, para que un gobernante sea un buen gobernante, no debe olvidar la maldad y la naturaleza intrínseca del ser humano, lo cual, incluye acudir a la violencia (violación) para controlar a los súbditos (ciudadanos) y mantener el poder.

     La teoría del liberalismo político de John Rawls en tanto al acercamiento del concepto de los derechos humanos. Específicamente, el liberalismo político no cuestiona que muchos de los juicios políticos y morales sean correctos, y entiende que varios de ellos son razonables. En adición, tampoco pone en cuestionamiento la posible verdad de las cuestiones de “fe”. Inclusive, no argumenta en favor de la duda, de la incertidumbre y el escepticismo en relación con las creencias de un ser humano. Debe ser inminente el reconocimiento de la imposibilidad práctica para alcanzar un acuerdo político razonable y efectivo en el juicio frente a las doctrinas comprehensivas, particularmente, de un acuerdo que pudiera servir al propósito político, por ejemplo, en este caso, alcanzar el cumplimiento de los derechos humanos y la conformidad de una sociedad caracterizada, evidentemente, por influencias y diferencias religiosas y filosóficas, por tal motivo, en relación con la pregunta principal, esto indicaría algunos motivos por los cuales las empresas e industrias tienen beneficios adicionales que en un primer momento poseen, es decir, manipulan el término de los derechos humanos con base a las creencias religiosas de una sociedad y/o comunidad, con ello, desencadena las diferentes perspectivas globales, en este caso, la organización de las Naciones Unidas, el Derecho Internacional Humanitario y declaración Universal de Derechos Humanos entorno a los derechos de primera y segunda generación con base al ejemplo expuesto y la explicación dada.

     Si respondemos a la pregunta inicial desde un punto de vista económico ¿es posible que los tratados y pactos de derechos humanos puedan limitar el desarrollo de las economías industrializadas nuevas?” es válida hasta el punto en que el Estado olvide sus intereses individualistas y egoístas para alcanzar el poder mediante la economía, pero, evidentemente, es casi imposible lograr que un Estado remueva su objetivo de alcanzar el poder absoluto ya que, como se ha visto globalmente en las noticias, periódicos, entrevistas y estadísticas. La vulneración de los derechos humanos predomina sobre el trato económico para impulsar, evidentemente, la economía del país por empresas industrializadas. Por otro lado, ligado a lo previamente mencionado, se encuentran los elementos del Estado, para este caso, se analizará el elemento de la población. Evidentemente, la población es la que se encuentra en un punto vulnerable cuando la mano de obra barata es una de las que predomina en el país. En Colombia, “nos ‘educan’ con el firme propósito de convertirnos en su mano de obra barata” (Entretejidos, 2017). También está el caso de Bangladesh. Este país presenta una mano de obra barata y esclavitud infantil por el trabajo forzado de las industrias textiles y de la moda, de esta manera, el ejemplo de cierta forma contradice la pregunta inicial ya que, con base al caso de Bangladesh, como sería posible que se limite el desarrollo de las economías industrializadas cuando no existe ningún pacto y tratado que regule la violación  de los derechos humanos que llegue a repercutir alguna industria pues, mientras más mano de obra barata exista, las empresas industrializadas no dejaran de producir un producto, en otras palabras,” es decir que mientras más se vulneren los derechos humanos, más economías industrializadas saldrán adelante” pero, ¿Qué hay de los principios morales universales y la ética?

     Finalmente, como cierre, ¿De qué manera va a prosperar un país si no hay nadie quien trabaje por ella? Es cierto que los dirigentes políticos administran cada aspecto de un país ya sea, económicamente, territorialmente, políticamente, entre otros, pero los que en verdad construyen un país es la misma población y sus esfuerzos de trabajo para salir adelante y, un Estado que no garantice el cumplimiento de los derechos humanos, no es más que un Estado fallido. Ahora bien, nuevamente, retomando la pregunta inicial, la afirmación es válida siempre y cuando el Estado, actores estatales y no estatales (supranacionales y transicionales) priorice completamente el trato total del cumplimiento de los derechos humanos, dejando de lado empresas industrializadas que apoyen la economía, sin embargo, es casi imposible a que esto suceda.






Referencias bibliográficas

Entretejidos (2017) Nos "educan" con un único propósito, ser mano de obra barata.https://www.las2orillas.co/nos-educan-unico-proposito-mano-obra-barata/

Ministerio de minas y energía (s.f.) Mecanismos para la protección de los Derechos Ciudadanos. https://www.minenergia.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/mecanismos-ciudadanos/#:~:text=Los%20Mecanismos%20de%20Protecci%C3%B3n%20Ciudadana,cosas%20a%20su%20estado%20anterior.

Rawls, J. (1995) Liberalismo político. https://mercaba.org/SANLUIS/Filosofia/autores/Contempor%C3%A1nea/Rawls/Liberalismo%20pol%C3%ADtico.pdf


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